Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, su propio reglamento interior y demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
La Coordinación, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las Direcciones que se integran como sigue:
I. Dirección de Asuntos Contenciosos;
II. Dirección de Estudios Legislativos y Consultoría Legal;
III. Dirección de Fraccionamientos Rurales;
IV. Dirección de Notarías;
V. Dirección de Registro Civil; y
VI. Dirección del Periódico Oficial.